Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.
1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.
3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.
4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente.
art 331 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- Subsección 1.ª La tutela de los acreedores de sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 332. Exclusión de la responsabilidad solidaria.
- Artículo 333. Derecho estatutario de oposición.
- Subsección 1.ª La tutela de los acreedores de sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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