Artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 313. Facultades de los administradores.

Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.

art 313 lsc

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