Artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.

Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

art 31 lsc

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