Artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 29. Pactos reservados.

Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

art 29 lsc

El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:

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