Artículo 29. Pactos reservados.
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
art 29 lsc
El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
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