Artículo 25 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 25. Duración de la sociedad.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

art 25 lsc

El artículo 25 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:

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