Artículo 244 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 244. Cooptación.

En la sociedad anónima si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.

art 244 lsc

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