Artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.

Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

art 241 lsc

El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:

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