Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
art 241 bis lsc
El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
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