Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.
art 211 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
- Artículo 210. Modos de organizar la administración.
- Artículo 211. Determinación del número de administradores.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
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