Artículo 21 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.

La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

art 21 lsc

El artículo 21 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:

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