Artículo 201. Mayorías.
1. En las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
2. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
3. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas en los apartados anteriores.
art 201 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 3.ª Adopción de acuerdos
- Subsección 1.ª Votación de acuerdos
- Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
- Subsección 3.ª Mayorías en la sociedad anónima
- Artículo 201. Mayorías.
- Sección 3.ª Adopción de acuerdos
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
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