Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
art 20 lsc
El artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
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