Artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

art 20 lsc

El artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:

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