Artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 2. Carácter mercantil.

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

art 2 lsc

El artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:

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