Artículo 198. Mayoría ordinaria.
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
art 198 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 3.ª Adopción de acuerdos
- Subsección 1.ª Votación de acuerdos
- Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 198. Mayoría ordinaria.
- Artículo 199. Mayoría legal reforzada.
- Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.
- Subsección 3.ª Mayorías en la sociedad anónima
- Sección 3.ª Adopción de acuerdos
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
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