Artículo 178. Junta universal.
1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
art 178 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO V. Junta universal
- Artículo 178. Junta universal.
- CAPÍTULO V. Junta universal
- TÍTULO V. La junta general
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