Artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 175. Lugar de celebración.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

art 175 lsc

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