Artículo 17 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.

A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.

art 17 lsc

El artículo 17 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:

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