Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.
art 161 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta
- Artículo 160. Competencia de la junta.
- Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
- Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta
- TÍTULO V. La junta general
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