Artículo 147 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 147. Consecuencias de la infracción.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.

art 147 lsc

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?

Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado mercantilista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado