Artículo 144. Supuestos de libre adquisición.
La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:
a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
art 144 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 2.ª Adquisición derivativa
- Subsección 2.ª Adquisición derivativa realizada por sociedad anónima
- Sección 2.ª Adquisición derivativa
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado