Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.
art 142 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 2.ª Adquisición derivativa
- Subsección 1.ª Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 140. Adquisiciones derivativas permitidas.
- Artículo 141. Amortización o enajenación.
- Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
- Artículo 143. Negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada.
- Subsección 1.ª Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª Adquisición derivativa
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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