Artículo 138 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 138. Exención de responsabilidad.

Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.

art 138 lsc

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?

Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado mercantilista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado