Artículo 119. Modificación de las anotaciones en cuenta.
La modificación de las características de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se hará pública, una vez que haya sido formalizada de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa reguladora del mercado de valores, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
art 119 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- Subsección 1.ª Representación mediante títulos
- Subsección 2.ª Representación mediante anotaciones en cuenta
- Artículo 118. Representación mediante anotaciones en cuenta.
- Artículo 119. Modificación de las anotaciones en cuenta.
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado