Artículo 116. Libro-registro de acciones nominativas.
1. Las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.
2. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
3. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro registro de acciones nominativas.
4. La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de proceder en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días siguientes a la notificación.
5. Mientras que no se hayan impreso y entregado los títulos de las acciones nominativas, el accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre.
art 116 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- Subsección 1.ª Representación mediante títulos
- Artículo 113. Representación mediante títulos.
- Artículo 114. Título de la acción.
- Artículo 115. Resguardos provisionales.
- Artículo 116. Libro-registro de acciones nominativas.
- Artículo 117. Sustitución de títulos.
- Subsección 2.ª Representación mediante anotaciones en cuenta
- Subsección 1.ª Representación mediante títulos
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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