Artículo 115. Resguardos provisionales.
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.
2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.
art 115 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- Subsección 1.ª Representación mediante títulos
- Subsección 2.ª Representación mediante anotaciones en cuenta
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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