Artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 11. Sucursales.

1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

art 11 lsc

El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?

Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado mercantilista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado