Artículo 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 98. Principio de inmediación.

1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.

2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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