Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
art 73 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.
- Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
- Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
- Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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