Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
art 70 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.
- Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
- Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
- Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
- LIBRO PRIMERO. Parte general
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado