Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos.
art 55 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
- Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.
- Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
- Artículo 58. Contenido de las cédulas.
- Artículo 59. Comunicación edictal.
- Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.
- Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.
- Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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