Artículo 52. Forma de las resoluciones.
Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
art 52 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- Artículo 49. Clases de resoluciones.
- Artículo 50. Sentencias orales.
- Artículo 51. Autos orales.
- Artículo 52. Forma de las resoluciones.
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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