Artículo 49. Clases de resoluciones.
1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas.
2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.
3. Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
art 49 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- Artículo 49. Clases de resoluciones.
- Artículo 50. Sentencias orales.
- Artículo 51. Autos orales.
- Artículo 52. Forma de las resoluciones.
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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