Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo
1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.
2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial.
art 47 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
- Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
- Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.
- Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
- Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
- Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
- Artículo 48. Entrega de los autos.
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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