Artículo 40 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.

La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.

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