Artículo 302. Despido de representante de los trabajadores.
Cuando el despido o la decisión extintiva hubiera afectado a un representante legal de los trabajadores o a un representante sindical y la sentencia declarara la nulidad o improcedencia del despido, con opción, en este último caso por la readmisión, el órgano judicial deberá adoptar, en los términos previstos en el párrafo c) del artículo 284 las medidas oportunas a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones representativas durante la sustanciación del correspondiente recurso.
art 302 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- CAPÍTULO III. De las sentencias de despido
- Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.
- Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.
- Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.
- Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.
- Artículo 301. Anticipos reintegrables.
- Artículo 302. Despido de representante de los trabajadores.
- CAPÍTULO III. De las sentencias de despido
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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