Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.
Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.
art 300 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- CAPÍTULO III. De las sentencias de despido
- Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.
- Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.
- Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.
- Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.
- Artículo 301. Anticipos reintegrables.
- Artículo 302. Despido de representante de los trabajadores.
- CAPÍTULO III. De las sentencias de despido
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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