Artículo 295 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.

El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.

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