Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social.
1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.
2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 230.
art 294 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- CAPÍTULO II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social
- Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social.
- Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.
- Artículo 296. Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.
- CAPÍTULO II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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