Artículo 293. Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador.
1. Si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución firme en que se acordaba la ejecución provisional junto con la certificación, librada por el secretario judicial o por el organismo gestor, en la que se determinaran las cantidades abonadas.
2. Cuando la realización forzosa inmediata de la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio grave al trabajador, el juez podrá conceder aplazamiento hasta por un año de la obligación de pago, adoptando las medidas de aseguramiento oportunas para garantizar la efectividad de la ejecución.
art 293 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- CAPÍTULO I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades
- Artículo 289. Abono de anticipos.
- Artículo 290. Ejecución provisional con cargo a cantidades consignadas.
- Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida.
- Artículo 292. Revocación de la sentencia recurrida.
- Artículo 293. Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador.
- CAPÍTULO I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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