Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.
1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando:
a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.
b) Declare la nulidad del despido.
2. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 284.
art 282 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- Artículo 278. Readmisión del trabajador.
- Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
- Artículo 280. Incidente de no readmisión.
- Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
- Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.
- Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
- Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario.
- Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
- Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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