Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.
1. Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley.
2. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, continuándose la misma hasta realizar la venta de los bienes embargados y su importe se depositará en la entidad de crédito correspondiente.
art 275 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- Sección 4.ª Pago a los acreedores
- Artículo 268. Orden de los pagos.
- Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.
- Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
- Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución.
- Artículo 272. Traslado de la propuesta de distribución.
- Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.
- Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.
- Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.
- Sección 4.ª Pago a los acreedores
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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