Artículo 274 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.

Podrán participar en la distribución proporcional los que, hasta el momento de obtenerse las cantidades a repartir, ostenten la condición de ejecutantes de los procesos acumulados, con auto firme despachando ejecución a su favor.

art 274 lrjs

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