Artículo 268. Orden de los pagos.
1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas.
2. Si lo hubiere aprobado previamente el juez, el secretario judicial podrá anticipar al pago del principal el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
art 268 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- Sección 4.ª Pago a los acreedores
- Artículo 268. Orden de los pagos.
- Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.
- Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
- Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución.
- Artículo 272. Traslado de la propuesta de distribución.
- Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.
- Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.
- Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.
- Sección 4.ª Pago a los acreedores
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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