Artículo 266 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.

Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

art 266 lrjs

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