Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.
Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de una parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
art 265 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
- Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.
- Artículo 262. Deducción de cargas.
- Artículo 263. Procedimientos para la liquidación de los bienes.
- Artículo 264. Realización de los bienes.
- Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.
- Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.
- Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.
- Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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