Artículo 264. Realización de los bienes.
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
art 264 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
- Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.
- Artículo 262. Deducción de cargas.
- Artículo 263. Procedimientos para la liquidación de los bienes.
- Artículo 264. Realización de los bienes.
- Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.
- Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.
- Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.
- Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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