Artículo 257 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Artículo 257. Designación de depositario.

Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria.

art 257 lrjs

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