Artículo 245. Reglas para la suspensión de la ejecución.
1. Salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación, no siendo necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación, excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión, de no existir en la ejecución en el momento del anuncio o de la preparación, embargo actual y suficiente de bienes y derechos realizables en el acto o ingreso de cantidades en la cuenta del juzgado para atender al importe objeto de la ejecución. La entrega de cantidades podrá demorarse, en todo o en parte, motivadamente hasta la firmeza de la resolución impugnada.
2. No obstante, el órgano ejecutor podrá durante un mes, excepcionalmente prorrogable por otro, suspender cautelarmente, con o sin exigencia de fianza, la realización de los actos ejecutivos que pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación. Igual facultad tendrá la Sala que conozca del recurso interpuesto contra las resoluciones del órgano ejecutor y por el tiempo de tramitación del recurso.
3. La suspensión o su denegación podrá ser modificada en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron conocerse al tiempo de haberse resuelto sobre la suspensión.
art 245 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 237. Competencia.
- Artículo 238. Cuestiones incidentales.
- Artículo 239. Solicitud de ejecución.
- Artículo 240. Partes y sujetos de la ejecución.
- Artículo 241. Tutela ejecutiva.
- Artículo 242. Ejecución parcial.
- Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución.
- Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución.
- Artículo 245. Reglas para la suspensión de la ejecución.
- Artículo 246. Transacción en la ejecución.
- Sección 1.ª Normas generales
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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