Artículo 241. Tutela ejecutiva.
1. La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.
2. Frente a la parte que, requerida al efecto, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el secretario judicial, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que ejecute, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro Público, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento, de la suma de trescientos euros.
3. De la misma forma y con idénticos trámites, el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes, no siendo parte en la ejecución, incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad derivada de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75.
art 241 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 237. Competencia.
- Artículo 238. Cuestiones incidentales.
- Artículo 239. Solicitud de ejecución.
- Artículo 240. Partes y sujetos de la ejecución.
- Artículo 241. Tutela ejecutiva.
- Artículo 242. Ejecución parcial.
- Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución.
- Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución.
- Artículo 245. Reglas para la suspensión de la ejecución.
- Artículo 246. Transacción en la ejecución.
- Sección 1.ª Normas generales
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
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