Artículo 233. Admisión de documentos nuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
art 233 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
- Artículo 229. Depósito para recurrir.
- Artículo 230. Consignación de cantidad.
- Artículo 231. Nombramiento de letrado o graduado social colegiado.
- Artículo 232. Designación de letrado de oficio.
- Artículo 233. Admisión de documentos nuevos.
- Artículo 234. Acumulación.
- Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.
- TÍTULO V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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